Ámbito de aplicación:
La elaboración, aprobación y publicación del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se realizará conformemente con lo pensado en la legislación gallega de emergencias. En todo caso, antes de la aprobación inicial y de sus modificaciones anuales, va a ser oído el Consejo Forestal de Galicia. El planeamiento autonómico, a través del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, organiza el sistema y define la visión, ejes estratégicos, objetivos y acciones prioritarias. Estas competencias van a ser ejercidas por el Consello de la Xunta de Galicia y por la consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos en la presente ley. E) Detallar las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea preciso adoptar tanto por la administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento.
Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales 2020
B) Delimitación de su campo territorial de aplicación. Los Proyectos Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se aplicarán en el ámbito territorial correspondiente. F) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas. E) Especificar métodos de información a la población. B) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Gestiones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Extinción de Incendios Forestales en que se integran.
¿Cuáles son las reglas de seguridad que debemos seguir para prevenir incendios?
Pasado dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, los convocados Proyectos se comprenderán aprobados. La estructura funcional, sistemas de identificación y de alarma y métodos operativos de las Agrupaciones de Defensa Forestal se adecuarán a las normas que, en su caso, constituya la Consejería de Medio Ámbito y a las que resulten de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales. F) Actuar de manera directa en la extinción y control de incendios incipientes con unión a lo pensado en los Planes de Urgencia y a las instrucciones de la autoridad competente. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean primordiales para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
En cuanto a la gestión del riesgo de incendio, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones y las consecuentes sanciones que determinan su incumplimiento, que las comunidades autónomas deben aplicar cuando el peligro de incendio sea muy alto o extremo. El instante de activación de estas prohibiciones, todas ellas similares con ocupaciones que tienen la posibilidad de estar en el origen de los incendios, se vincula con la información que la Agencia Estatal de Meteorología debe sostener actualizada y predisposición de las comunidades autónomas. Desde el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tiene un Plan concreto contra incendios forestales para la campaña 2019. Hablamos de un grupo de actuaciones diseñadas para prevenir, detectar y, en su caso extinguir, los incendios forestales que puedan generarse en los espacios naturales sujetos a protección y administración medioambiental por parte de Patrimonio Nacional. En concreto, estas acciones consisten en actuaciones preventivas, como siegas, podas o desbroces; y actuaciones de respuesta, centradas en la vigilancia, detección y extinción con equipos humanos especialistas. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito va a haber de amoldarse a lo dispuesto en la presente Ley en el período de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
B) Llevar a cabo y aprobar el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, así como los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito. Corresponde a la Xunta de Galicia la administración y dirección del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. Toda persona o entidad pública o privada va a haber de prestar la colaboración requerida, de acuerdo con sus opciones, por las autoridades competentes en la pelea contra los incendios forestales y para la adopción de medidas de prevención o protección. La planificación preventiva pasa a ser un elemento estructural primordial de este sistema, que se asienta en la actuación concertada de todas las gestiones actuantes en el ámbito de la defensa contra los incendios forestales. El marco normativo general de referencia en temas de prevención y también incendios forestales viene preciso por diversa normativa de ámbito comunitario y estatal que resulta conveniente desarrollar y adaptar a nuestra situación, teniendo en cuenta las competencias previstas en los artículos 27.10.º del Estatuto de autonomía de Galicia y 148.1.º 8 y 149.1.º 23 de la Constitución de 1978. Las causas que producen los fuegos forestales son de diversa índole, existiendo causas estructurales que constituyen factores subyacentes, aunque ninguna de ellas por sí sola constituye una causa inmediata de los incendios forestales.
Sin perjuicio de lo que logre establecerse en disposiciones específicas ajustables a ciertos espacios territoriales, periodos temporales o usos y actividades, en Extremadura estarán sometidas a autorización administrativa las actividades que reglamentariamente se determinen, por cuanto logren afectar al peligro de incendio. D) Composición organizativa y métodos para la ejecución de los trabajos de prevención por el plantel de la Administración. Se comprende por prevención todas las medidas de planificación y de gestión preventiva establecidas en los Capítulos I y II del presente Título. D) La realización de usos o actividades sometidos a autorización anterior sin la obtención de exactamente la misma, o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación. En el supuesto de que el incendio forestal afecte a terrenos correspondientes a distintos titulares, el importe de la tasa va a ser satisfecho por cada dueño en proporción a la área perjudicada de su titularidad. La aprobación de los proyectos a que tiene relación el artículo 43 implicará la declaración de herramienta pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los objetivos de expropiación o imposición de servidumbres.
La quema de matorral, pastos y restos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, tal como la quema de rastrojos o restos en trabajos agrícolas que se realicen en Región de Influencia Forestal requieren autorización administrativa adecuadamente motivada, en la que se van a fijar las condiciones de ejecución de la quema, y que será dictada previa solicitud del interesado. E) Dar medios para la extinción de incendios, conformemente con lo previsto en el Plan Local de Urgencia por Incendios Forestales. Cuando los trabajos a desarrollar en las áreas incendiadas pretendan ejecutarse por la Administración titular del monte en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, van a deber llevarse a cabo en el contexto de un convenio de colaboración, ya sea general para la administración del monte o específico para esa finalidad. No se podrá autorizar el cambio de empleo forestal a agrícola del lote perjudicado por un incendio forestal en tanto no resulte cumplida la obligación de restauración de conformidad con lo pensado en los productos siguientes. El Reglamento se estructura en ocho Títulos, el primero de los cuales tiene dentro las Disposiciones En general, incluyendo, en temas de participación social, la regulación de esos aspectos de las Agrupaciones alvara de Funcionamento do bombeiro Defensa Forestal directamente unidos a la prevención y extinción de incendios, y las funciones y adscripción de los Conjuntos Locales de Pronto Auxilio y organizaciones equivalentes, en garantía de la integración en los mecanismos operativos que ya están.
C) En las áreas donde permanezca señalización pertinente a la limitación de actividades. A lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre, solo va a ser tolerado el apilado en cargadero de subproductos resultantes de corte o extracción forestal tales como la biomasa forestal residual, astillas, corteza, resina y toda clase de restos agrícolas, siempre que sea salvaguardada un área sin vegetación con 25 metros alrededor. Las distancias precedentes no serán de app en parques públicos, jardines botánicos y en el interior de parcelas rústicas o de núcleos rurales edificados con plantaciones de pies apartados o jardines con setos y especies arbóreas ornamentales. Tampoco va a ser de app en la situacion de afectar a árboles singulares. La servidumbre forzosa podrá dar derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que logre ocasionar, así como el lucro cesante al cargo de los sujetos obligados a que tiene relación el producto 23.3.
Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales informarán de exactamente los mismos, a la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las medidas de urgencia que resulten necesarias. Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en cualquier caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del grupo de las gestiones públicas. En tanto no se definan las redes secundarias de fajas de administración de la biomasa en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, van a ser de directa app las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 21. En situaciones de urgencia, en el momento en que para la extinción de un incendio forestal fuera preciso, la persona directora o responsable técnica de las tareas de extinción podrá movilizar los medios públicos y privados para actuar en la extinción según un plan de operaciones. El sistema de extinción de incendios forestales se fundamentará en una estructura de base territorial, profesionalizada y también dentro, bajo el mando único de la administración competente en materia forestal, por medio de los órganos que se especifiquen en el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). La operación de la red corresponderá a la consejería competente en materia de prevención y defensa contra incendios forestales y el cuidado técnico a la entidad del campo público competente en temas de modernización tecnológica de Galicia.